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Legalmente Registrados
Derivado de la publicación en el Periódico Oficial del 27 de Diciembre de 2004, del Decreto 216 que reforma y modifica a la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes, específicamente en su Artículo 8º Fracción XV, la cual nos indica que es el Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes quien deberá llevar el registro de los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que ejerzan sus actividades en el Estado y supervisar su ejercicio profesional y en su Artículo 55 en su párrafo Segundo el cual a la letra dice: “Es obligatorio que los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud que ejerzan en el Estado de Aguascalientes, estén debidamente registrados ante el Instituto de Servicios de Salud del Estado”.
Esto da la pauta para el desarrollo de un sistema simple que nos permita registrar a los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en el Estado de Aguascalientes. Para tal efecto los profesionales, técnicos y auxiliares deberán de presentarse a la Oficinas del Instituto de Servicios de Salud.
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