Aviso de privacidad integral
Aviso de privacidad simplificado
Más Información
“Artículo 55. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la Información, por lo menos, de los temas, Documentos y Políticas que a continuación se señalan:
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2018
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2019
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2020
Informes al Congreso de la Unión
Informe de Ingresos y Egresos 2017
Plan Anual de Adquisiciones 2017
Descripciones Generales de Puesto
Índice de Información Clasificada como Reservada
Sindicato
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS
Hipervínculos
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Fracción | Liga | ||
I | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; | ![]() |
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II | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; | ![]() |
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III | Las facultades de cada Área | ![]() |
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IV | Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos | ![]() |
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V | Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer | ![]() |
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VI | Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados | ![]() |
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VII | El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales | ![]() |
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VIII | La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración Formato Remuneración Bruta y Neta |
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IX | Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente | ![]() |
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X | El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa | ![]() |
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XI | Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación | ![]() |
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XII | La Información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales y fiscales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable, además de sus respectivas declaraciones de no conflicto de intereses | ![]() |
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XIII | El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información |
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XIV | Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos | ![]() |
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XV | La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente | ![]() |
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