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Más Información
“Artículo 55. Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y actualizarán en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la Información, por lo menos, de los temas, Documentos y Políticas que a continuación se señalan:
Programas Anuales de Adquisiciones del ISSEA para el Ejercicio Fiscal 2023
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2018
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2019
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2020
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2021
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2022
Ley General de Contabilidad Gubernamental 2023
Informes al Congreso de la Unión
Informe de Ingresos y Egresos 2017
Índice de expedientes clasificados como reservados
Dictámenes, actas de baja documental y transferencias secundarias
Descripciones Generales de Puesto
Manual Contabilidad Gubernamental
Videos de Transmisiones Fallos Adquisiciones 2021
Relación de Bienes Muebles 2021
Hipervínculos
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Fracción | Liga | ||
I | El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros; | ![]() |
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II | Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables; | ![]() |
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III | Las facultades de cada Área | ![]() |
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IV | Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos | ![]() |
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V | Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer | ![]() |
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VI | Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados | ![]() |
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VII | El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales | ![]() |
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VIII | La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración Formato Remuneración Bruta y Neta |
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IX | Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente | ![]() |
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X | El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa | ![]() |
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XI | Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación | ![]() |
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XII | La Información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales y fiscales de los Servidores Públicos que así lo determinen, en los sistemas habilitados para ello, de acuerdo a la normatividad aplicable, además de sus respectivas declaraciones de no conflicto de intereses | ![]() |
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XIII | El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información |
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XIV | Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos | ![]() |
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XV | La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente | ![]() |
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